domingo, 14 de mayo de 2017

Juegos prohibidos en la Vitoria medieval.

Demasiado influidos por el cine y la televisión, a menudo solemos imaginarnos la Edad Media como una época de caos y desorden, una época en la que enfermedades, guerras y suciedad campan a sus anchas. Debemos matizar sin embargo que, incluso en el Medioevo -y sobre todo en las ciudades-, se hicieron notables esfuerzos por favorecer la convivencia entre vecinos; un buen ejemplo de ello lo tenemos en las propias ordenanzas municipales de Vitoria del año 1487 (las más antiguas de que tenemos conocimiento, aunque sabemos que existieron otras aún anteriores).


Juego de naipes (fuente: Quora)

Parecidas a las actuales, estas primitivas ordenanzas no dejaban de ser una suerte de leyes municipales que tocaban aspectos muy variados como, por ejemplo, el orden público, la limpieza de las calles, la de los caños, el mantenimiento de las murallas, las prácticas funerarias, o los precios de los productos que se vendían en el mercado entre otros muchos temas. Por lo general, las ordenanzas las iba creando el concejo de Vitoria según se iban necesitando, lo que provocaba que -al ponerlas por escrito- se produjese un cierto desorden; unas quedaban registradas por aquí y otras por allá. Es por esto que una de las particularidades de estas ordenanzas de 1487, consistió precisamente en que, por primera vez, todas quedaban copiadas y recopiladas en un único cuaderno; de esta forma eran más fáciles de consultar, y se dificultaba que alguien pudiera alegar desconocimiento en su cumplimiento.

Este cuaderno de 1487 contiene unas 170 ordenanzas, un conjunto de leyes imprescindible si queremos conocer cómo era la vida cotidiana de los vitorianos a finales de la Edad Media. Su contenido es tan curioso que si os parece le de voy a dedicar una serie de posts (no necesariamente correlativos) para poder ir desglosándolas y explicándolas una a una.


Jugando a dados (Jean de Naulèon, 1524).

Empiezo ya directamente por la primera [1], no sin antes advertir que he adaptado un poco el lenguaje de su castellano antiguo con objeto de facilitaros la lectura. Dice así: “Primeramente, ordenaron y mandaron que de aquí en adelante ninguno en esta ciudad se atreva a decir en manera alguna ‘pese a Dios’, ni ‘no creo en Dios’, ni ‘no hay poder en Dios’, ni ‘descreo de Dios’, ni ‘reniego de Dios’ ni de Nuestra Señora Santa María, su madre, ni de los Santos...".

Como podéis ver, las ordenanzas empiezan prohibiendo decir tacos, especialmente cuando estos incluyen referencias a Dios o a los santos, ¿y cuál era la pena por blasfemar? Pues dice la misma ordenanza: "...bajo pena de 24 maravedís, los cuales se entregarán a la iglesia de donde sea parroquiano el blasfemo. Y que cualquier persona que se hallase presente, supusiese lo que ha sucedido y callare y no lo manifestare, incurra en la misma pena.". Para que os hagáis una idea 24 maravedís era aproximadamente el precio al que te podían vender un par de gallinas en la plaza del mercado.


Jugando a dados en una taberna (Cantigas de Alfonso X).

No era ésa -ni de lejos- una pena severa. Bastante peor era la que te podían imponer por cuestión de juego. Ésto es justo de lo que habla la segunda ordenanza [2]: “Otrosi, ordenaron y mandaron que ningún vecino de esta ciudad y su jurisdicción, no se atreva a jugar a ningún juego bajo pena de que cada uno de los jugadores pague 200 maravedís y nueve días en la cadena...". Nueve días 'en la cadena' significaba nueve días de cárcel, pero la cosa podía empeorar si reincidías, fijaos lo que sigue diciendo:"...y por la segunda vez que alguien lo haga, pague el doble, y por la tercera sea desterrado un año de la ciudad...". Sí, ¡podían llegar a desterrarte!

Parece que los lugares más habituales para jugar eran los mesones. Sin embargo, debían existir también 'casas de juego', casas de vecindario aparentemente normales por fuera, pero que en su interior albergaban este tipo de prácticas ilegales. Eso es al menos lo que se deduce de la última parte de esta segunda ordenanza que dice: "...y que el propietario de la casa donde tuviese lugar el juego que pague -la primera vez- 400 maravedís de pena, la segunda el doble y por la tercera 2000 maravedís y que sea desterrado durante un año...". En cuanto al destino del dinero recaudado en concepto de pena por juego, el texto sigue diciendo: "...que una tercera parte del dinero recaudado como pena sea para el acusador, otra para el mantenimiento de las calzadas de la ciudad, y otra para el Justicia..". Ahora bien, si no había casi gente que supiera leer, ni se podían imprimir anuncios porque no había llegado la imprenta, ¿cómo se hacía para que todos los vitorianos conociesen a qué se arriesgaban cuando jugaban ilegalmente? Lógicamente funcionaba el boca a boca, pero además estaba el pregonero. Es por ello que esta segunda ordenanza termina diciendo: "...que el merino haga pregonar esta orden por los lugares acostumbrados de la ciudad.”.


Jugando al ajedrez (Ludus scacchórum)

Para el que no lo sepa, el 'merino' de que se habla, era uno de los miembros de la llamaba la Justicia del lugar. Esta Justicia habitualmente la encabezan dos figuras; por un lado, estaba el 'alcalde', que -a diferencia de la actualidad- entonces era más como un juez; por otro, estaba el citado 'merino' que era por así decir el brazo ejecutor de esa Justicia, el encargado de tramitar las citaciones, efectuar los embargos, de organizar los ajusticiamientos, etc.

La tercera ordenanza [3] parece que se introdujo como una enmienda de la anterior. Lo digo porque ésta ya no prohíbe totalmente el juego, sino que sólo pone un máximo al dinero que se puede apostar diariamente. Fijaos lo que dice: “Otrosí, acordaron y mandaron que cada vecino pueda jugar un máximo de un real de plata al día, y que el que supere tal cantidad incurra en las penas anteriormente indicadas.” (un real de plata equivalía a unos 31 maravedís con los que se podía comprar casi tres gallinas en el mercado de Vitoria).

El ajedrez también era un juego en el que se apostaba.

Gracias a la cuarta ordenanza [4] sabemos a qué tipo juegos se jugaba: “Otrosí, ordenaron y mandaron, que cuando se juega a los dados, a las tablas, a los naipes, al ajedrez y a otros juegos, tanto los vecinos de la ciudad como los forasteros, tienen la costumbre de apostar algunas prendas lo cual está prohibido y por ello que la Justicia obligue a la devolución de las apuestas del ganador al perdedor, bajo pena de multa impuesta por el Alcalde”. Por si acaso antes no lo teníamos claro, aquí ya es evidente que el problema del juego era más bien un problema con las apuestas.

En efecto, ya entonces el juego era todo un negocio; de hecho, parece que los jugadores apostaban mucho más de lo que tenían, razón por la cual siempre había cerca algún prestamista. De estos nos habla precisamente la quinta ordenanza [5]: “Otrosí, porque es fama que algunos hombres malos participan en el juego sin jugar, prestando dinero a los jugadores a cambio de las prendas que estos empeñan, ordenaron y mandaron que los prestamistas devuelvan las prendas recibidas y den el dinero prestado como multa”. 


Los prestamistas 'ayudaban' a los jugadores sin suerte (detalle de 'Los cambistas', escuela d M. Van Reymerswaele)

Y ya para finalizar. Parece que en Vitoria, el domingo antes de la hora de misa mayor era uno de los momentos preferidos para jugar, si no, no se entiende el por qué esta prohibición en la sexta ordenanza [6]: “Otrosí, ordenaron, que ninguno se atreva a jugar a ningún juego los domingos -ni el resto de fiestas mandadas de guardar por la Iglesia- antes de la hora de la misa mayor, bajo pena de 60 maravedís cada vez.”. ¡Hay que ver como se las gastaban nuestros antepasados! 

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